Tabla ISR 2026 para retencion de nomina
La siguiente tabla contiene las tarifas mensuales del ISR vigentes para 2026, publicadas en el Anexo 8 de la Resolucion Miscelanea Fiscal (DOF, enero 2026). Estas son las tarifas que todo patron debe aplicar al calcular la retencion de ISR en la nomina de sus trabajadores.
| Limite Inferior | Limite Superior | Cuota Fija | % sobre Excedente | |---|---|---|---| | $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% | | $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% | | $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% | | $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% | | $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% | | $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% | | $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% | | $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% | | $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% | | $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% | | $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Fundamento legal: Articulo 96 de la Ley del ISR, en conjunto con el Anexo 8 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federacion en enero de 2026.
La tabla se lee de la siguiente manera: se ubica el rango en el que cae el ingreso gravable mensual del trabajador, se resta el limite inferior, al resultado se le aplica el porcentaje sobre excedente, y se le suma la cuota fija del rango.
Como se calcula el ISR en la nomina
El calculo del ISR sobre la nomina sigue una formula de 5 pasos que se repite en cada periodo de pago:
Paso 1 — Determinar la base gravable
Se suman todas las percepciones gravadas del periodo (sueldo, horas extra gravadas, bonos, comisiones) y se restan las percepciones exentas conforme a la LISR.
Paso 2 — Ubicar el rango en la tabla
Se localiza el rango de la tabla ISR donde cae la base gravable. El limite inferior del rango debe ser menor o igual a la base gravable, y el limite superior debe ser mayor o igual.
Paso 3 — Calcular el excedente
Se resta el limite inferior del rango a la base gravable:
Excedente = Base gravable - Limite inferior
Paso 4 — Aplicar la tasa marginal
Se multiplica el excedente por el porcentaje sobre excedente del rango correspondiente:
Impuesto marginal = Excedente x % sobre excedente
Paso 5 — Sumar la cuota fija
Se suma la cuota fija del rango al impuesto marginal:
ISR antes de subsidio = Impuesto marginal + Cuota fija
Si el trabajador tiene derecho al subsidio al empleo, se resta del ISR calculado. El ISR a retener nunca puede ser negativo — el minimo es $0.00.
Para automatizar este calculo con las tablas 2026 vigentes, usa nuestra calculadora de ISR sobre nomina.
Ejemplo de calculo — Trabajador con $15,000 mensuales
Veamos el calculo completo para un trabajador con un salario mensual bruto de $15,000.00, donde la totalidad del ingreso es gravable.
Paso 1: Base gravable = $15,000.00
Paso 2: El ingreso cae en el rango de $14,644.65 a $17,533.64, que tiene una cuota fija de $1,339.14 y una tasa marginal de 17.92%.
Paso 3: Excedente = $15,000.00 - $14,644.65 = $355.35
Paso 4: Impuesto marginal = $355.35 x 17.92% = $63.68
Paso 5: ISR antes de subsidio = $1,339.14 + $63.68 = $1,402.82
Subsidio al empleo: No aplica. El subsidio solo se otorga a trabajadores con ingresos mensuales de hasta $11,492.66. Este trabajador excede ese limite.
ISR a retener en el periodo: $1,402.82
Esto representa una tasa efectiva de ISR del 9.35% sobre el ingreso bruto. A medida que el salario sube, la tasa efectiva se incrementa progresivamente hasta acercarse al 35% en los rangos mas altos.
Tabla de subsidio al empleo 2026
A partir de 2024, el subsidio al empleo dejo de ser una tabla de multiples rangos. Ahora es un monto fijo unico de $535.65 mensuales, aplicable a trabajadores con ingresos gravados de hasta $11,492.66 al mes.
| Concepto | Valor 2026 | |---|---|
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| Monto mensual del subsidio | $535.65 | | Limite de ingreso mensual | $11,492.66 | | Monto quincenal | $267.83 | | Monto semanal | $123.61 |
El subsidio se resta directamente del ISR calculado. Si el ISR es menor que el subsidio, el ISR a retener es $0.00 — ya no se entrega diferencia al trabajador como ocurria antes de 2024.
Formula: UMA mensual ($3,566.22) x 15.02% = $535.65
Para una explicacion detallada de como funciona el subsidio, quien tiene derecho y como se aplica en la nomina, lee nuestra guia completa sobre el subsidio al empleo 2026.
Cambios respecto a 2025
Las tablas ISR 2026 se actualizaron aplicando un factor de ajuste del 13.21% sobre los valores de 2025, conforme a la inflacion acumulada medida por el INPC. Esto significa que:
- Los limites inferiores y superiores de cada rango subieron un 13.21% respecto a 2025
- Las cuotas fijas tambien se ajustaron en la misma proporcion
- Los porcentajes sobre excedente permanecen sin cambios — las tasas marginales del 1.92% al 35% son las mismas
El efecto practico de este ajuste es que un trabajador que no recibio aumento salarial durante 2025 pagara menos ISR en 2026, porque su ingreso ahora cae en un rango mas bajo o tiene un mayor margen antes de cruzar al siguiente rango.
Por ejemplo, un trabajador con $15,000 mensuales que en 2025 caia en un rango con tasa del 21.36%, en 2026 cae en el rango de 17.92%. Esto se debe exclusivamente al ajuste inflacionario de los limites, no a un cambio en las tasas.
Si los limites no se ajustaran, la inflacion empujaria a los trabajadores a rangos mas altos sin que su poder adquisitivo real hubiera aumentado. Este fenomeno se conoce como bracket creep o arrastre fiscal.
Tablas quincenal y semanal
La tabla ISR publicada en el Anexo 8 de la RMF incluye tarifas para diferentes periodos de pago. Sin embargo, tambien puedes convertir la tabla mensual aplicando los factores de periodo que establece el Art. 96 LISR.
Conversion de mensual a quincenal
Divide cada limite inferior, limite superior y cuota fija entre 2 (un mes = 2 quincenas). El porcentaje sobre excedente no cambia.
| Limite Inferior | Limite Superior | Cuota Fija | % sobre Excedente | |---|---|---|---| | $0.01 | $422.30 | $0.00 | 1.92% | | $422.31 | $3,584.26 | $8.11 | 6.40% | | $3,584.27 | $6,299.01 | $210.48 | 10.88% | | $6,299.02 | $7,322.32 | $505.84 | 16.00% | | $7,322.33 | $8,766.82 | $669.57 | 17.92% |
(Se muestran los primeros 5 rangos. Los demas siguen la misma logica de division entre 2.)
Conversion de mensual a semanal
Divide cada limite inferior, limite superior y cuota fija entre 4.33 (un mes = 4.33 semanas promedio). El porcentaje sobre excedente no cambia.
| Limite Inferior | Limite Superior | Cuota Fija | % sobre Excedente | |---|---|---|---| | $0.01 | $195.06 | $0.00 | 1.92% | | $195.07 | $1,656.01 | $3.75 | 6.40% | | $1,656.02 | $2,910.63 | $97.22 | 10.88% | | $2,910.64 | $3,383.40 | $233.65 | 16.00% | | $3,383.41 | $4,050.49 | $309.27 | 17.92% |
(Se muestran los primeros 5 rangos. Los demas siguen la misma logica de division entre 4.33.)
Nota importante: Si tu sistema de nomina calcula directamente con la tabla mensual y despues prorratea, asegurate de que el resultado sea consistente con las tablas del periodo correspondiente. El SAT puede rechazar CFDI donde el ISR retenido no coincida con la tarifa del periodo de pago declarado.
Preguntas frecuentes
La tabla ISR 2026 aplica igual para asimilados a salarios?
Si. Los ingresos asimilados a salarios (Art. 94 LISR) utilizan la misma tarifa del Articulo 96. La diferencia es que los asimilados no tienen derecho al subsidio al empleo ni a las prestaciones sociales. El calculo del ISR es identico: base gravable, rango, excedente, tasa marginal y cuota fija.
Si pago nomina semanal, debo usar la tabla semanal o puedo usar la mensual?
Debes usar la tabla correspondiente al periodo de pago. Si pagas semanalmente, aplica la tabla semanal. Usar la tabla mensual y dividir el resultado entre 4.33 puede generar diferencias menores que, acumuladas durante el ano, produzcan discrepancias en el calculo anual y en el CFDI. Lo recomendable es utilizar las tablas del periodo publicadas en el Anexo 8 o hacer la conversion con los factores de periodo correctos.
Que pasa si retengo mas o menos ISR del que corresponde?
Si retienes de mas, el trabajador puede solicitar la devolucion en su declaracion anual o tu puedes hacer el ajuste en el calculo anual de ISR (Art. 97 LISR). Si retienes de menos, el patron es responsable solidario del impuesto no retenido y puede enfrentar multas del 50% al 100% del ISR omitido (Art. 76 CFF), ademas de actualizaciones y recargos.
Simplifica el calculo de ISR en tu nomina
El ISR es solo uno de los componentes del calculo de nomina. Sumale las cuotas IMSS, Infonavit, ISN estatal, percepciones exentas y gravadas, y el margen de error se multiplica con cada empleado adicional.
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Usa nuestras calculadoras gratuitas para verificar cualquier calculo, o consulta el glosario de nomina para entender cada termino tecnico.


